Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025062679)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, de la Sublínea A (Vestuario).
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39730
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos
en dicha ley.
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado
los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de
diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
Viernes 11 de julio de 2025
39730
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza
las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación
detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado
y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos
en dicha ley.
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado
los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de
diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento,
se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia
y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a: