Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2025062679)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, de la Sublínea A (Vestuario).
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39731
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa”.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Viernes 11 de julio de 2025
39731
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección
civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración
mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos
años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que,
en su caso, se determinen por la correspondiente normativa”.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se
establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a
que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida
del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas
previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima
significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones
objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el
órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,