Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39713
caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier
caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación,
se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo,
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo,
en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
CONDICIÓN NOVENA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, REINTEGRO DE
LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 11 de julio de 2025
39713
caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en cualquier
caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación,
se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo,
sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto
aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo,
en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
CONDICIÓN NOVENA. PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO, REINTEGRO DE
LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de
incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención
o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.