Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025

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2. N
 o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente
a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por
el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se
aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el
50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75%
de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la devolución de la subvención
en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la ayuda
concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de
la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
CONDICIÓN DÉCIMA. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
1. L
 a entidad beneficiaria deberá adoptar de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas
con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, deberá
especificar que el proyecto se ha financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio
de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad), debiendo quedar de manera indubitada la
financiación del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha
sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres), en el marco
del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto de Estado.
Se deberá realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico), fotografías
de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.