Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062727)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Progresistas "Victoria Kent", en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025

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las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre las que pueden
incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando
dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la
beneficiaria, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un
incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar sustancialmente
el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore las
condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud pública
u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la
forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier
otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva
circunstancia sobrevenida.
4. A
 este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación, en su
cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga
un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de gasto
que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. La imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán
ser comunicadas por la beneficiaria a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación tan
pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del período de
ejecución del proyecto subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de
concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y, en su