Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062662)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
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NÚMERO 132

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Jueves 10 de julio de 2025

los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe
cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo
13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
“… a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura…”, por tanto, le
corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de
la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por
razón de la materia.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Universidad de Extremadura
(UEX), para financiar los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta concesión directa es la Universidad de Extremadura.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de
las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La
justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia
exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en “Investigación, desarrollo e innova-