Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062662)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39448
ción científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo
tecnológicos” (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en
materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre
otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia
de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se
recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad
establece “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro”.
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través
de una concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con
la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de
Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que “la Ciencia y el conocimiento
que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación
colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría
improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el
servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual
se procede a su concesión directa, lo que se justifica las especiales características del preceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia
pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Jueves 10 de julio de 2025
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ción científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo
tecnológicos” (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en
materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre
otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la
coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros
Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia
de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria
previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se
recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad
establece “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las
especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y
siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro”.
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través
de una concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con
la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de
Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que “la Ciencia y el conocimiento
que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación
colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría
improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el
servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual
se procede a su concesión directa, lo que se justifica las especiales características del preceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia
pública para la actividad que se pretende subvencionar.