Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062662)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39457
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que,
el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual
o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la
subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la
Jueves 10 de julio de 2025
39457
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que,
el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del
plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual
o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la
subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la