Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062662)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39456
cusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
el resuelvo séptimo de la resolución.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Jueves 10 de julio de 2025
39456
cusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así
como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en
el resuelvo séptimo de la resolución.
e) S
ometerse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional
o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.