Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062662)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
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NÚMERO 132
39458
Jueves 10 de julio de 2025
revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al
porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual
fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la
misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 30 de junio de 2025.
El Secretario General de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación
Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
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39458
Jueves 10 de julio de 2025
revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al
porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual
fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario
podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso,
el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en
el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura,
sin el incremento del 25%.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la
misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda
ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 30 de junio de 2025.
El Secretario General de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación
Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia,
Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
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