Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

39466

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana requerirá a las personas interesadas
que hubieran presentado presencialmente su solicitud, para que la subsanen a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la
solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes,
de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o
http://www.cert.fnmt.es/
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. D
 e acuerdo con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo
normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación, de conformidad con el
artículo 13 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el apartado 1 b) del resuelvo tercero y
que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2º. El cumplimiento del requisito de destino de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el apartado 1 g) del resuelvo tercero.
3º. E
 l cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17.2 del Decreto 165/2024,
de 17 de diciembre, sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral
referida en el apartado 3.c).
4º. E
 l cumplimiento del requisito de ingresos anuales máximos señalado en el apartado 1
f) del resuelvo tercero, sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
5º. La no percepción de otras ayudas o prestaciones de alquiler.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la
vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá
respetar el siguiente contenido mínimo: