Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39467
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero
en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio
de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá
aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes. Si del texto del contrato
se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se
deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la
fecha de su presentación.
El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y será aportado al procedimiento por las personas
interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda. El contrato deberá respetar los términos esenciales recogidos
en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión
de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma
(ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la
condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la
que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
c) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de que no conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra b) del apartado 3 (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la
prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades
Económicas...).
Jueves 10 de julio de 2025
39467
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero
en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio
de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el
correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o
trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente
exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá
aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes. Si del texto del contrato
se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se
deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la
fecha de su presentación.
El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y será aportado al procedimiento por las personas
interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión de la ayuda. El contrato deberá respetar los términos esenciales recogidos
en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión
de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma
(ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la
condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la
que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
c) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de que no conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra b) del apartado 3 (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la
prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades
Económicas...).