Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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5. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6. L
 as notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración
u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante
recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante
el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo
contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica
asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona
beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su
abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde la fecha en que surta efectos la presente convocatoria de conformidad con el resuelvo décimo;
no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I,
que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es/w/6073 .
3. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico
General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica
de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.