Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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comprobará el cumplimiento de dicho requisito durante el transcurso de las mensualidades
subvencionadas, considerando el 1 de julio (día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración anual de IRPF) como fecha determinante del cómputo de los
plazos de tres y seis meses referidos en la letra e) del apartado 1.
5. P
 odrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la
vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el
presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado
de solicitud.
Cuarto. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa,
mediante convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan
los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden
de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta
de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
No obstante, tendrán prioridad en el acceso a las ayudas aquellas personas que, a la fecha
de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubieren sido beneficiarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto
42/2022, de 18 de enero, o, habiéndolo sido, hubieren renunciado expresamente a aqué­
llas antes de su abono total o parcial.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y
Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por delegación de
competencias de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda (Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se
delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones -DOE número 173, de 7
de septiembre-).
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y
mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.