Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39463
de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran
los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
g) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
h) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual
o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la
ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior
a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda si concurre cualquiera de las situaciones y circunstancias
reguladas en los artículos 6.2 y 17.2 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
3. L
as personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra
comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda
o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven en los
términos señalados en el artículo 17.3 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
4. L
os requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo
subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 165/2024, de 17
de diciembre. Quedará exceptuado de esta regla:
a) El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano
competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a
la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención,
debiendo cumplirse en ambos momentos.
b) El requisito exigido en la letra c) del apartado 1, cuyo cumplimiento solo se exigirá a la
fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de constatar que la persona beneficiaria continúa disponiendo de una fuente regular de ingresos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
Jueves 10 de julio de 2025
39463
de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran
los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
g) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
h) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual
o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la
ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior
a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda si concurre cualquiera de las situaciones y circunstancias
reguladas en los artículos 6.2 y 17.2 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
3. L
as personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra
comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda
o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven en los
términos señalados en el artículo 17.3 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
4. L
os requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo
subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 165/2024, de 17
de diciembre. Quedará exceptuado de esta regla:
a) El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano
competente para la instrucción y ordenación del procedimiento con carácter previo a
la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención,
debiendo cumplirse en ambos momentos.
b) El requisito exigido en la letra c) del apartado 1, cuyo cumplimiento solo se exigirá a la
fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de constatar que la persona beneficiaria continúa disponiendo de una fuente regular de ingresos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana