Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39462
pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar
una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de
ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de
convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 (BOEnúm.207, de 29 de agosto), referida en el artículo
133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1
d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas
jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el
siguiente:
— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan dos jóvenes.
— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión
de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito
de ingresos máximos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente
a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación
vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con
carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número
Jueves 10 de julio de 2025
39462
pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar
una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de
ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de
convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 (BOEnúm.207, de 29 de agosto), referida en el artículo
133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1
d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas
jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el
siguiente:
— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan dos jóvenes.
— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que
convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión
de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito
de ingresos máximos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente
a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación
vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o
artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con
carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número