Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39461
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en el Decreto 165/2024,
de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler
Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán ser personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se
relacionan:
a) Que posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la
normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios
deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
d) Que sean titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas
cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen
una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el
personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social
Jueves 10 de julio de 2025
39461
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso,
por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en el Decreto 165/2024,
de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda “Bono Alquiler
Joven” y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. L
as personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán ser personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se
relacionan:
a) Que posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la
normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios
deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
d) Que sean titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas
cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato
vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen
una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el
personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social