Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar
la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros” que se
encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos podrán acceder a una ayuda
del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta
arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la
persona beneficiaria.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada. A tales efectos, se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la
vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria. A fin de establecer esta
imputación, se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. L
 a ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el
contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre
que no hubieren sido subven­cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
Octavo. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa bono Alquiler Joven deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, y
justificar la subvención en la forma indicada en su artículo 22.
Noveno. Financiación.
1. 
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.400,000,00 €, de los que
3.200,000,00€ se imputarán a la anualidad 2025 y 3.200,000,00€ a la anualidad 2026
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo
a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto
20220388, y fuente de financiación TE26002001.