Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39469
f) Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos señalados, salvo los
referidos en las letras e) y f) que podrán requerirse por la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana en el desarrollo de actividades administrativas de seguimiento, inspección y control, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 165/2024,
de 17 de diciembre.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado
expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A
tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana no pudiera
recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes
de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto
con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada
podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y,
asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los
datos identificativos y bancarios.
Jueves 10 de julio de 2025
39469
f) Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades
de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la
misma, y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos señalados, salvo los
referidos en las letras e) y f) que podrán requerirse por la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana en el desarrollo de actividades administrativas de seguimiento, inspección y control, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 165/2024,
de 17 de diciembre.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado
expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en
materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con
código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A
tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana no pudiera
recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes
de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto
con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada
podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y,
asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los
datos identificativos y bancarios.