Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2025062593)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
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NÚMERO 132
39471
Jueves 10 de julio de 2025
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el
órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PS, Resolución del Consejero de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
de 17 de Junio de 2025,
DOE n.º 120, de 24 de junio de 2025
El Director General de Infraestructuras
Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO
39471
Jueves 10 de julio de 2025
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte
y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el
órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las
personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PS, Resolución del Consejero de
Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
de 17 de Junio de 2025,
DOE n.º 120, de 24 de junio de 2025
El Director General de Infraestructuras
Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO