Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39385
Asimismo, indica que no se detecta afección significativa sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio ambiental del Proyecto.
3. Con fecha 30 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de recuperación, conservación del hábitat y conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 24/0776).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente resolución.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 28 de noviembre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Jueves 10 de julio de 2025
39385
Asimismo, indica que no se detecta afección significativa sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio ambiental del Proyecto.
3. Con fecha 30 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda
producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente
sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o
especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto
en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental
de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de recuperación, conservación del hábitat y conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 24/0776).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente resolución.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 28 de noviembre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias: