Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39386
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren los cauces del arroyo Bernardo y de un arroyo tributario del arroyo de Garandina, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
4.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 18/04/2022, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 488/2012 (CAS 10/12), para riego de 17,79 ha de viñedo en
las parcelas 113, 267, 80 y 278 del polígono 5 del término municipal de Santa Marta
(Badajoz), a partir de seis captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela
80 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 30.239 m3/
año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua
captados realmente, que han sido incorporadas a la presente resolución.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con
fecha 18/03/2013, informó que, la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico. Con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023 la OPH se ratificó en el informe anterior. Por
tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión (expediente 488/2012 (CAS 10/12).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular a la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta resolución.
Al respecto de lo apuntado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas respecto a las alternativas analizadas, el promotor incorpora en la versión
definitiva del EsIA las alternativas incluidas en Apartado C.1 Análisis ambiental para la
selección de alternativas de la presente resolución.
Jueves 10 de julio de 2025
39386
4.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren los cauces del arroyo Bernardo y de un arroyo tributario del arroyo de Garandina, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
4.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 18/04/2022, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 488/2012 (CAS 10/12), para riego de 17,79 ha de viñedo en
las parcelas 113, 267, 80 y 278 del polígono 5 del término municipal de Santa Marta
(Badajoz), a partir de seis captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela
80 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 30.239 m3/
año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua
captados realmente, que han sido incorporadas a la presente resolución.
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con
fecha 18/03/2013, informó que, la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico. Con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023 la OPH se ratificó en el informe anterior. Por
tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del
procedimiento de concesión (expediente 488/2012 (CAS 10/12).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular a la presente resolución.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de esta resolución.
Al respecto de lo apuntado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas respecto a las alternativas analizadas, el promotor incorpora en la versión
definitiva del EsIA las alternativas incluidas en Apartado C.1 Análisis ambiental para la
selección de alternativas de la presente resolución.