Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
39384
Jueves 10 de julio de 2025
Relación de consultados
Respuestas
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio
X
Servicio de Urbanismo.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
X
X
X
X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. Con fecha 22 de octubre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y
Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por
parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por
la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que dada la amplitud de la explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado
en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras.
Concluye el informe, condicionando a la ejecución del proyecto, al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente
resolución) y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que no se detecta afección sobre el planteamiento territorial vigente de Extremadura.
39384
Jueves 10 de julio de 2025
Relación de consultados
Respuestas
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio
X
Servicio de Urbanismo.
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. Con fecha 22 de octubre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y
Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por
parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por
la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos
potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que dada la amplitud de la explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado
en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán
llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de
las obras.
Concluye el informe, condicionando a la ejecución del proyecto, al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente
resolución) y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica
que no se detecta afección sobre el planteamiento territorial vigente de Extremadura.