Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

39393

rectiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
tres captaciones, con un consumo anual total de agua de 30.222 m³.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 488/2012 (CAS 10/12)).
Cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean
acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas
y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la
vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de
drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes
retornos de riego.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.


C.2.3 Geología y suelo.

Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los
principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del