Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39392
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego. A este respecto, en el informe emitido
por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se realizan indicaciones constructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de
biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como
longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en
el EsIA que, dada las características de los suelos de las parcelas y las dotaciones
de riego, no se considera que puedan aparecer aguas excedentarias que puedan
acabar en la red de drenaje natural del terreno y favorecer, en última instancia, la
contaminación de aguas superficiales por efecto del arrastre de los agroquímicos
utilizados en los cultivos.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se
apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para justificar que no existe afección negativa que genera el proyecto sobre la MASb.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas
subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de
fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021
(DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa
de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones no
contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada
en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con
informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-
Jueves 10 de julio de 2025
39392
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego. A este respecto, en el informe emitido
por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se realizan indicaciones constructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de
biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como
longitudinal, de acuerdo con el artículo 126.bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en
el EsIA que, dada las características de los suelos de las parcelas y las dotaciones
de riego, no se considera que puedan aparecer aguas excedentarias que puedan
acabar en la red de drenaje natural del terreno y favorecer, en última instancia, la
contaminación de aguas superficiales por efecto del arrastre de los agroquímicos
utilizados en los cultivos.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; El EsIA se
apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para justificar que no existe afección negativa que genera el proyecto sobre la MASb.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas
subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo
de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de
fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021
(DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa
de actuación se indica lo siguiente: “No obstante, se podrán otorgar concesiones no
contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada
en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con
informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Di-