Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062645)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,79 ha de viña en el paraje de "Lebronas", ubicada en las parcelas 113, 267, 80 y 278, del polígono 5, del término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA23/0674.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

39394

proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares, no modificando ni la textura
ni las formas del terreno, no generando por tanto cambios considerables en el relieve
de la zona de actuación.
En la construcción de la caseta se retirará una pequeña cantidad de tierra en la parcela
80 que se esparcirá en las inmediaciones y no afectará a la capa vegetal que pudiera
existir.
Se realizará la extracción con cuidado de la capa de tierra vegetal a ocupar por la traza de la tubería, ya que podrían eliminarse en gran parte los nutrientes y elementos
contenidos en él. La maquinaria pesada provoca a su paso la compactación del suelo.
Esto repercute en la falta de aireación e impermeabilización del mismo, lo que influye
muy negativamente en la vegetación. Para evitarlo se tomarán medidas preventivas,
prohibiendo el paso de la maquinaria por fuera de los caminos establecidos a tal efecto.
La zona de actuación se encuentra en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de
forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia
pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente resolución una serie
de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
La aplicación de fitosanitarios, en lo que respecta a sustancias agroquímicas, se regula
conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura.
No se emplearán fitosanitarios de categoría toxicológica C, tanto para la fauna terrestre como para la acuática. Será obligatoria la tenencia del carné de manipulador de
fitosanitarios para su aplicación. Se evitará la aplicación de dosis elevadas de abonos
nitrogenados para evitar contaminación de nitritos y nitratos. En el apartado D de la
presente resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los
posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4. Paisaje.
Dado que la transformación se encuentra ejecutada, y las parcelas del entorno tienen
usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos existentes, ya
se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.