Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39440
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de
excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por
técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. En el
caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos
al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de
las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en
este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
• En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Jueves 10 de julio de 2025
39440
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de
excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y
metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por
técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. En el
caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica
del yacimiento. Así mismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos
al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
• Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la
entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso
de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato
publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC
(Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada
la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los
restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación, si resultara procedente emitirá autorización para el levantamiento de
las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en
este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
• En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir
el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas
destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes
de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.