Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39439
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas
y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras. Se recomienda incrementar la superficie ajardinada con setos vegetales autóctonos y bandas florales permanentes en las zonas no utilizadas.
— Con respecto a la protección el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado que
pudiera verse afectado por el proyecto, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
durante la ejecución de las obras:
• Realización de un control y seguimiento arqueológico obligatorio por parte de técnicos
cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente
y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de desbroce y preparación del
terreno, zanjeos y excavaciones para cimentaciones, construcción de instalaciones
auxiliares, redes de abastecimiento de agua, fontanería, saneamiento y electricidad,
apertura o adecuación de caminos y zonas de tránsito, zonas de acopios y préstamos,
y todas aquellas otras actuaciones que derivadas, de la obra, generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
• Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.
Jueves 10 de julio de 2025
39439
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas
y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013, por el que se regula el catálogo español de especies
exóticas invasoras. Se recomienda incrementar la superficie ajardinada con setos vegetales autóctonos y bandas florales permanentes en las zonas no utilizadas.
— Con respecto a la protección el patrimonio arqueológico y etnográfico no detectado que
pudiera verse afectado por el proyecto, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas
durante la ejecución de las obras:
• Realización de un control y seguimiento arqueológico obligatorio por parte de técnicos
cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente
y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de desbroce y preparación del
terreno, zanjeos y excavaciones para cimentaciones, construcción de instalaciones
auxiliares, redes de abastecimiento de agua, fontanería, saneamiento y electricidad,
apertura o adecuación de caminos y zonas de tránsito, zonas de acopios y préstamos,
y todas aquellas otras actuaciones que derivadas, de la obra, generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
• Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección,
se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en
superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.