Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39438
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el
caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, y se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes. Deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deben respetarse todos los pies de arbolado que se encuentren en las parcelas. A pesar
de que en el documento ambiental se afirma que no se requiere la corta de arbolado,
para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se realizará en
presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado por la promotora con antelación.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Por otro lado, para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas. Una
vez finalizada la obra, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal en estas
zonas con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
Jueves 10 de julio de 2025
39438
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce en el
caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, y se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes. Deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos,
fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deben respetarse todos los pies de arbolado que se encuentren en las parcelas. A pesar
de que en el documento ambiental se afirma que no se requiere la corta de arbolado,
para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se realizará en
presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado por la promotora con antelación.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas
actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Por otro lado, para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones
temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas. Una
vez finalizada la obra, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal en estas
zonas con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.