Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39441
— Gestión de aguas residuales. En lo referente a la gestión de aguas residuales, se indica
en el documento ambiental que “se prevé la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento
temporal de las generadas por el edificio principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el
artículo 100 del TRLA. Para garantizar la no afección a las aguas se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas
residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales generadas en la instalación equina, la
documentación remitida recoge lo siguiente: “El vertido de las aguas residuales se realizará a una fosa séptica con pozo filtrante que permite reciclar los líquidos y eliminar los
sólidos presentes”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
Jueves 10 de julio de 2025
39441
— Gestión de aguas residuales. En lo referente a la gestión de aguas residuales, se indica
en el documento ambiental que “se prevé la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento
temporal de las generadas por el edificio principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el
artículo 100 del TRLA. Para garantizar la no afección a las aguas se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas
residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Por otro lado, en relación con las aguas residuales generadas en la instalación equina, la
documentación remitida recoge lo siguiente: “El vertido de las aguas residuales se realizará a una fosa séptica con pozo filtrante que permite reciclar los líquidos y eliminar los
sólidos presentes”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos