Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39426
• Pozo filtrante. Recibe el efluente procedente de la arqueta de reparto, el cual pasa
al terreno, donde se depura por vía aerobia y pierde las partículas en suspensión”.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada.
Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión directa de
contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH, así como
la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes,
redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier
otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en
aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico
o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá
solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
— Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución
de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas
de calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en el Reglamento del DPH
y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de
vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así
lo requiera, pudiendo, en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida
para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.
— Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo
Jueves 10 de julio de 2025
39426
• Pozo filtrante. Recibe el efluente procedente de la arqueta de reparto, el cual pasa
al terreno, donde se depura por vía aerobia y pierde las partículas en suspensión”.
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica
utilizada.
Son vertidos directos los que se produzcan como consecuencia de la emisión directa de
contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del DPH, así como
la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes,
redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier
otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del DPH, así como los realizados en
aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con
carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo
que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico
o local competente.
Por tanto, para realizar algún vertido, directo o indirecto, al DPH, el promotor deberá
solicitar la pertinente autorización de vertido, como se expone a continuación:
— Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución
de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán
teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas
de calidad ambiental y los límites de emisión establecidos en el Reglamento del DPH
y en el resto de la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de
vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así
lo requiera, pudiendo, en su caso, también contemplar la calidad del agua requerida
para otros usos situados aguas abajo del punto de vertido.
— Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el
ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este organismo