Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39424
Por otro lado, consta que el promotor ha presentado, con fecha 12/05/2025, una solicitud de concesión de aguas subterráneas a partir de un manantial existente cercano a
la casa actual de la finca, para uso ganadero (equino) y doméstico (suministro a casa).
El volumen solicitado asciende a 725 m3/año (225 m3/año para ganadero y 500 m3/año
para doméstico). Expediente 1351/2025.
Las captaciones de aguas subterráneas solicitadas se ubicarían fuera de MASb definida
en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10-02-2023).
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de los procedimientos de
inscripción y concesión de aguas subterráneas en tramitación.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las mismas.
En cuanto a los vertidos al DPH de acuerdo con la documentación aportada, “ se prevé
la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento temporal de las generadas por el edificio
principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las
aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Jueves 10 de julio de 2025
39424
Por otro lado, consta que el promotor ha presentado, con fecha 12/05/2025, una solicitud de concesión de aguas subterráneas a partir de un manantial existente cercano a
la casa actual de la finca, para uso ganadero (equino) y doméstico (suministro a casa).
El volumen solicitado asciende a 725 m3/año (225 m3/año para ganadero y 500 m3/año
para doméstico). Expediente 1351/2025.
Las captaciones de aguas subterráneas solicitadas se ubicarían fuera de MASb definida
en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de
10-02-2023).
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en las Resoluciones de los procedimientos de
inscripción y concesión de aguas subterráneas en tramitación.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan
los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen
derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a
instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales
de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás
elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener
libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello
fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las mismas.
En cuanto a los vertidos al DPH de acuerdo con la documentación aportada, “ se prevé
la instalación de dos depósitos estancos prefabricados para las aguas residuales generadas, uno de ellos para el almacenamiento temporal de las generadas por el edificio
principal del hotel y otro para el almacenamiento de las generadas en las viviendas”.
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por
empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere
el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las
aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.