Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de
1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH
del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos
específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen
de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
En cuanto al consumo de agua según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.558,3 m3/año (717 m3/año para el
hotel y 841,3 m3/año para la instalación equina). En cuanto al origen del recurso, en el
caso del hotel, se indica: “El abastecimiento de aguas se llevará a cabo mediante captación subterránea (pozo) situado aledaño al edificio principal del hotel”. Por otro lado,
en relación al abastecimiento de las instalaciones equinas, la documentación indica que
“el abastecimiento procede de pozo ya existente en la casa actual de la finca”. En los
planos remitidos se representa la tubería que conecta las instalaciones equinas con la
casa, lo cual se reproduce en el mapa adjunto.
Siendo el número de cabezas de ganado equino de 22 y considerando las necesidades
unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), (2,5-7,5 m3/
cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 55-165 m3/año, sólo para bebida
de los animales.
Consultados los datos obrantes en este organismo, se ha comprobado que, con fecha
16/04/2024 se solicitó la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas,
conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, en la parcela 1 del polígono 10,
término municipal de Garbayuela (Badajoz), para abastecimiento de hotel, con un volumen máximo anual solicitado de 5.700 m3/año. Expediente 1059/2024.
En los aprovechamientos a que refiere el artículo 54.2. del TRLA, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:


— El agua sólo puede ser utilizada en el mismo predio1 en el que nace o se alumbra.



— El máximo volumen inscribible por predio es de 7.000 m3/año.