Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39366
Artículo 41. Cierre de la Mesa Electoral.
A las dieciocho horas la Presidencia anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá
la entrada en el local a nadie más, preguntará si alguno de los presentes no ha votado todavía
y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local. A continuación, votarán los
miembros de la Mesa y se firmarán las Actas por todos ellos.
Artículo 42. Propaganda.
Durante el tiempo que permanezcan abiertas las mesas electorales no podrá realizarse propaganda de ningún tipo a favor de candidatura alguna.
Artículo 43. Escrutinio.
1. T
erminada la votación, la Presidencia de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará
el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de cada urna, leyendo en voz alta los
nombres de las candidaturas votadas. La Presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el
número total de votantes anotados.
2. S
erán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al
asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que
induzcan a confusión del voto expresado.
3. S
on votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
Artículo 44. Resultado de la votación y actas.
1. H
echo el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará
si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación,
o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa,
anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada
candidatura.
2. L
as papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con
excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan
la misma.
Jueves 10 de julio de 2025
39366
Artículo 41. Cierre de la Mesa Electoral.
A las dieciocho horas la Presidencia anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá
la entrada en el local a nadie más, preguntará si alguno de los presentes no ha votado todavía
y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local. A continuación, votarán los
miembros de la Mesa y se firmarán las Actas por todos ellos.
Artículo 42. Propaganda.
Durante el tiempo que permanezcan abiertas las mesas electorales no podrá realizarse propaganda de ningún tipo a favor de candidatura alguna.
Artículo 43. Escrutinio.
1. T
erminada la votación, la Presidencia de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará
el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de cada urna, leyendo en voz alta los
nombres de las candidaturas votadas. La Presidencia pondrá de manifiesto cada papeleta,
una vez leída a los Adjuntos, y al final se confrontará el número total de papeletas con el
número total de votantes anotados.
2. S
erán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta no oficial.
b) El voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al
asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que
induzcan a confusión del voto expresado.
3. S
on votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
Artículo 44. Resultado de la votación y actas.
1. H
echo el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará
si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación,
o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa,
anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada
candidatura.
2. L
as papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con
excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan
la misma.