Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39365
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los electores.
1. E
l derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. L
as personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente.
Artículo 39. Ejercicio del voto.
La votación será personal y secreta, anunciando la Presidencia su inicio con las palabras
“Empieza la votación”. Las personas con derecho a voto se acercarán una a una a la Mesa,
manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar el personal adjunto las listas del
censo electoral, comprobando que en ellas figura el nombre de la persona votante, así como
su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector o electora entregará por su propia
mano la papeleta del voto introducida en un sobre. La Presidencia, a la vista del público, y tras
pronunciar el nombre de la persona depositará en la urna la papeleta mencionada, añadiendo
“Vota”.
Artículo 40. Papeletas electorales.
1. L
as papeletas serán facilitadas por la JED a la Mesa Electoral contra el recibo firmado por
su Presidencia.
2. E
l formato de las papeletas será aprobado por la JED. En ningún caso las papeletas recibidas por la Presidencia de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble del censo
correspondiente.
3. E
n las Mesas Electorales deberá existir al menos una urna precintada por la JED, para introducir el sobre cerrado que contenga la papeleta de voto, por cada uno de los censos.
4. E
n la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente
registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en las que figuren otras
candidaturas.
Jueves 10 de julio de 2025
39365
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los electores.
1. E
l derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. L
as personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente.
Artículo 39. Ejercicio del voto.
La votación será personal y secreta, anunciando la Presidencia su inicio con las palabras
“Empieza la votación”. Las personas con derecho a voto se acercarán una a una a la Mesa,
manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar el personal adjunto las listas del
censo electoral, comprobando que en ellas figura el nombre de la persona votante, así como
su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector o electora entregará por su propia
mano la papeleta del voto introducida en un sobre. La Presidencia, a la vista del público, y tras
pronunciar el nombre de la persona depositará en la urna la papeleta mencionada, añadiendo
“Vota”.
Artículo 40. Papeletas electorales.
1. L
as papeletas serán facilitadas por la JED a la Mesa Electoral contra el recibo firmado por
su Presidencia.
2. E
l formato de las papeletas será aprobado por la JED. En ningún caso las papeletas recibidas por la Presidencia de la Mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble del censo
correspondiente.
3. E
n las Mesas Electorales deberá existir al menos una urna precintada por la JED, para introducir el sobre cerrado que contenga la papeleta de voto, por cada uno de los censos.
4. E
n la papeleta de modelo oficial sólo se podrá dar el voto a las candidaturas oficialmente
registradas en tiempo y forma, anulándose aquellas papeletas en las que figuren otras
candidaturas.