Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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2. S
 i la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar
éste, por la primera persona adjunta y la segunda, por este orden. Las personas adjuntas
que ocuparan la Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.
3. E
 n ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y dos personas
adjuntas.
4. A
 las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, en
el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición
de miembros de esta. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de
los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. L
 a Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden
y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
Artículo 35. Ubicación de las Mesas Electorales.
La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JED.
Artículo 36. Documentación para cumplimentar por las Mesas Electorales.
La documentación para cumplimentar por cada Mesa Electoral, cuyos modelos serán aprobados por la JED, es la siguiente:
a) Acta de Constitución de la Mesa.
b) Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la
misma se hayan expedido.
Artículo 37. Desarrollo de la votación.
1. E
 xtendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas.
2. S
 ólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado,
el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien
resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED para que
ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades a
que hubiere lugar.
3. L
 a copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión
de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,