Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39363
2. U
na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. S
i la candidatura fuere única en todos los censos de la IGP, la JED procederá, en el plazo de
4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la IGP.
4. A
los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. L
a Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y por
dos personas que ejercerán como Adjuntas, designados por la JED, mediante sorteo entre
los electores. Se designarán el mismo número de suplentes para todos los cargos por el
mismo procedimiento.
2. S
e constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias, para el mejor y
más fácil ejercicio del derecho al voto.
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. L
a condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el
plazo de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que
impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete
días (D + 92).
2. S
i la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JED y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá
igualmente de inmediato.
3. S
i las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran,
quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente
a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. L
as personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
Jueves 10 de julio de 2025
39363
2. U
na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. S
i la candidatura fuere única en todos los censos de la IGP, la JED procederá, en el plazo de
4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la IGP.
4. A
los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. L
a Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y por
dos personas que ejercerán como Adjuntas, designados por la JED, mediante sorteo entre
los electores. Se designarán el mismo número de suplentes para todos los cargos por el
mismo procedimiento.
2. S
e constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias, para el mejor y
más fácil ejercicio del derecho al voto.
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. L
a condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el
plazo de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que
impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete
días (D + 92).
2. S
i la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JED y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá
igualmente de inmediato.
3. S
i las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran,
quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente
a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. L
as personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.