Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39367
3. C
oncluidas las operaciones, la Presidencia y Adjuntos de la Mesa firmarán el Acta de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del
censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de
papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas,
consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos
de los que las produjeron.
Artículo 45. Certificado de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local
en que se hubiere realizado la votación, remitiendo a la JED el Acta del Escrutinio, el Acta de
Constitución de la Mesa y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación, todo
ello en sobre cerrado y firmado al cierre por todos los integrantes de la mesa.
Artículo 46. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías y suplencias se atribuirán a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre las vocalías proclamadas, se nombrará al primer suplente
de la candidatura.
Artículo 47. Proclamación de Vocales electos.
1. L
a JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las
elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidencia, las vocalías electas
del Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
2. E
l acuerdo de la JED de proclamación de electos podrá ser objeto de recurso de alzada, que
se presentará ante la JED y será resuelto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería u órgano competente que asumiera en el futuro sus funciones en materia de calidad
agroalimentaria.
Jueves 10 de julio de 2025
39367
3. C
oncluidas las operaciones, la Presidencia y Adjuntos de la Mesa firmarán el Acta de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del
censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de
papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas,
consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos
de los que las produjeron.
Artículo 45. Certificado de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local
en que se hubiere realizado la votación, remitiendo a la JED el Acta del Escrutinio, el Acta de
Constitución de la Mesa y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación, todo
ello en sobre cerrado y firmado al cierre por todos los integrantes de la mesa.
Artículo 46. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JED procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las vocalías y suplencias se atribuirán a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
b) En el supuesto de empate se resolverá la votación por sorteo.
c) Si se produjera una baja entre las vocalías proclamadas, se nombrará al primer suplente
de la candidatura.
Artículo 47. Proclamación de Vocales electos.
1. L
a JED, una vez finalizada la asignación de puestos y a los tres días de la celebración de las
elecciones (D + 98), procederá a proclamar, a través de su Presidencia, las vocalías electas
del Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
2. E
l acuerdo de la JED de proclamación de electos podrá ser objeto de recurso de alzada, que
se presentará ante la JED y será resuelto por la Dirección General de Agricultura y Ganadería u órgano competente que asumiera en el futuro sus funciones en materia de calidad
agroalimentaria.