Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39361
5. S
erá respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado
que los censos de operadores no lo permitieran.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a) Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del censo de electores
por el que se proponga.
b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias, o Asociaciones Profesionales.
2. N
inguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por cada uno de los censos que
le correspondan.
3. E
n ningún caso las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propias de organizaciones políticas.
Artículo 29. Lista de candidatos.
1. N
inguna entidad asociativa integrada en otra de ámbito superior (organización agraria,
asociación profesional, asociaciones, agrupaciones, federaciones, entidades asociativas de
segundo grado tanto de cooperativas como de sociedades agrarias de transformación u
otras similares) podrá presentar una candidatura si lo hace la de mayor ámbito. Las candidaturas que presenten las citadas entidades asociativas deberán ir suscritas por quienes
ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
2. L
as candidaturas indicadas en el punto (a) del artículo 28 serán presentadas por las personas promotoras. La identidad de las personas firmantes se acreditará ante la JED, que
comprobará si las personas promotoras y quienes avalan la candidatura figuran en el censo
correspondiente y suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que concurren.
3. L
as candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la JED, en los modelos aprobados, expresando claramente los datos siguientes:
a) El nombre de la candidatura, que podrá coincidir con el de la Cooperativa, Sociedad
Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional
que la proponga.
Jueves 10 de julio de 2025
39361
5. S
erá respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado
que los censos de operadores no lo permitieran.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. P
odrán proponer candidaturas:
a) Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del censo de electores
por el que se proponga.
b) Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias, o Asociaciones Profesionales.
2. N
inguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por cada uno de los censos que
le correspondan.
3. E
n ningún caso las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propias de organizaciones políticas.
Artículo 29. Lista de candidatos.
1. N
inguna entidad asociativa integrada en otra de ámbito superior (organización agraria,
asociación profesional, asociaciones, agrupaciones, federaciones, entidades asociativas de
segundo grado tanto de cooperativas como de sociedades agrarias de transformación u
otras similares) podrá presentar una candidatura si lo hace la de mayor ámbito. Las candidaturas que presenten las citadas entidades asociativas deberán ir suscritas por quienes
ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
2. L
as candidaturas indicadas en el punto (a) del artículo 28 serán presentadas por las personas promotoras. La identidad de las personas firmantes se acreditará ante la JED, que
comprobará si las personas promotoras y quienes avalan la candidatura figuran en el censo
correspondiente y suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que concurren.
3. L
as candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la JED, en los modelos aprobados, expresando claramente los datos siguientes:
a) El nombre de la candidatura, que podrá coincidir con el de la Cooperativa, Sociedad
Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional
que la proponga.