Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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Artículo 24. Condiciones para figurar en los Censos.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a) Estar válidamente inscrito y al corriente de todas sus obligaciones en los Registros correspondientes del Consejo Regulador con anterioridad a la convocatoria de elecciones.
b) No estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de Censos.
Los censos se presentarán en impresos según modelos aprobados por la JED, y que estarán a
disposición de cualquier persona que lo solicite, debiendo figurar en los mismos los titulares
por orden alfabético.
Artículo 26. Admisión y exposición de los Censos.
1. L
 a JED, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en número
de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime
oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme de la
presidencia de esta, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan
en el punto (a) del artículo 21. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la IGP.
2. L
 as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
 ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.
2. L
 as candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán, para los censos que se establecen en
el artículo 23, un número máximo de cuatro titulares y dos suplentes.
3. L
 as candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud ante el Registro de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso”, en el plazo de siete días contados a
partir de la exposición de los censos definitivos.
4. E
 n el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un
registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos. Sin embargo, solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, en uno solo de dichos
censos.