Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39359
b) Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.
c) Aprobación de los censos definitivos.
d) Recepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.
e) P
roclamación de candidaturas.
f) Determinación de los modelos de papeleta para el voto.
g) Ubicación de Mesas Electorales.
h) V
igilancia de las votaciones.
i) Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.
j) Proclamación de Vocales electos.
k) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de una Presidencia del Consejo
Regulador.
l) Resolver las demás reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.
Artículo 22. Calendario electoral.
El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de
días naturales, figurará en la convocatoria.
Artículo 23. Censos.
Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” serán los siguientes:
1. C
enso A, sector productor y suministrador (agricultores): Constituido por las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas inscritas en el Registro de explotaciones de parcelas
del Consejo Regulador.
2. C
enso B, sector transformador (Envasadores y Comercializadores): Constituido por las
personas físicas o jurídicas titulares de industrias envasadoras y/o Entidades Comercializadoras inscritas en los correspondientes registros del Consejo Regulador.
Jueves 10 de julio de 2025
39359
b) Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.
c) Aprobación de los censos definitivos.
d) Recepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.
e) P
roclamación de candidaturas.
f) Determinación de los modelos de papeleta para el voto.
g) Ubicación de Mesas Electorales.
h) V
igilancia de las votaciones.
i) Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.
j) Proclamación de Vocales electos.
k) Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de una Presidencia del Consejo
Regulador.
l) Resolver las demás reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.
Artículo 22. Calendario electoral.
El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de
días naturales, figurará en la convocatoria.
Artículo 23. Censos.
Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” serán los siguientes:
1. C
enso A, sector productor y suministrador (agricultores): Constituido por las personas físicas o jurídicas titulares de parcelas inscritas en el Registro de explotaciones de parcelas
del Consejo Regulador.
2. C
enso B, sector transformador (Envasadores y Comercializadores): Constituido por las
personas físicas o jurídicas titulares de industrias envasadoras y/o Entidades Comercializadoras inscritas en los correspondientes registros del Consejo Regulador.