Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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5. C
 uantas dudas surjan en la aplicación del presente capítulo se resolverán de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, o norma que la sustituya.
Artículo 20. Junta Electoral de la Denominación.
1. L
 a Junta Electoral de la Denominación (en lo sucesivo, JED) que se radicará en la sede del
Consejo Regulador, estará formada por:
a) Presidencia: La persona de más edad titular de una vocalía del Consejo Regulador saliente.
b) Vocalías: Dos vocales del Consejo Regulador salientes pertenecientes uno al sector
productor-suministrador y otro al sector transformador, elegidos mediante sorteo, y
otros dos vocales del Consejo Regulador saliente, pertenecientes, respectivamente, al
sector productor y al sector transformador, y elegidos de igual forma como suplentes.
En el supuesto de proclamación automática de candidatura prevista en artículo 31, las
personas designadas por el sector afectado seguirán participando en las deliberaciones
de la JED con voz, pero sin voto.
c) Asesoría: Una persona designada por el Pleno del Consejo Regulador con capacidad
suficiente para asesorar en todo lo concerniente al proceso electoral, recursos, resoluciones, etc.
d) Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador saliente, si así lo
hubiese acordado este órgano antes de la convocatoria de las elecciones. En otro caso,
se elegirán por sorteo sucesivamente como persona titular y suplente en funciones de
secretaría de la JED, los vocales del Consejo Regulador saliente que resulten elegidos
sucesivamente como tales mediante sorteo y que no hubieran sido ya elegidas para las
funciones de presidencia o vocalía, tanto titulares, como suplentes de la JED.
2. L
 a Junta Electoral de la IGP “Garbanzo de Valencia del Ventoso” se constituirá en el plazo
señalado en el calendario que se publicará con la convocatoria.
Artículo 21. Funciones de la Junta Electoral de la Denominación.
Las funciones de la JED serán las siguientes:
a) Publicación del censo de electores inscritos en los Registros de la IGP y exposición de
este en la sede del Consejo Regulador y en la Consejería competente en materia de
calidad agroalimentaria de Extremadura.