Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. Adjudicación De Destinos. (2025062688)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39075
La Resolución de la Dirección General de Personal Docente desestimatoria del recurso de
reposición presentado contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, fue impugnada judicialmente por D.ª María Isabel Torreño Pajares, en recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1
de Cáceres.
El citado juzgado dictó sentencia 136/2024, de 12 de diciembre de 2024, cuyo fallo dispone:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Isabel
Torreño Pajares debo anular la resolución recurrida, en el particular relativo a la puntuación
concedida a D.ª Carmen Abad Peñalba, a la que se le deberán detraer los 3 puntos concedidos
dentro del subapartado 3.2.2, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas”.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta Sentencia 121/2025 por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimando en su totalidad las
pretensiones de la interesada siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Mariano Mariño Lorenzana, en nombre y representación de D.ª Isabel María Torreño Pajares, contra la Sentencia
n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1º
de Cáceres, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se revoca la Sentencia n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Cáceres sólo en los extremos relativos al presente recurso.
2) Se otorga a D.ª Isabel María Torreño Pajares la puntuación de 6 puntos en el apartado
5.1, con los correspondientes efectos legales.
3) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia y se condena a la demandada al abono de las causadas en primera instancia”.
Contra la mentada sentencia, declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de
mayo de 2025, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta
de Extremadura de fecha 19 de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su
carácter ejecutable.
Por ello, procede establecer el procedimiento de las actuaciones materiales necesarias culminar el proceso de ejecución de la sentencia señalada, en atención a los siguientes
Miércoles 9 de julio de 2025
39075
La Resolución de la Dirección General de Personal Docente desestimatoria del recurso de
reposición presentado contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, fue impugnada judicialmente por D.ª María Isabel Torreño Pajares, en recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1
de Cáceres.
El citado juzgado dictó sentencia 136/2024, de 12 de diciembre de 2024, cuyo fallo dispone:
“Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Isabel
Torreño Pajares debo anular la resolución recurrida, en el particular relativo a la puntuación
concedida a D.ª Carmen Abad Peñalba, a la que se le deberán detraer los 3 puntos concedidos
dentro del subapartado 3.2.2, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas”.
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta Sentencia 121/2025 por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimando en su totalidad las
pretensiones de la interesada siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Mariano Mariño Lorenzana, en nombre y representación de D.ª Isabel María Torreño Pajares, contra la Sentencia
n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1º
de Cáceres, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se revoca la Sentencia n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Cáceres sólo en los extremos relativos al presente recurso.
2) Se otorga a D.ª Isabel María Torreño Pajares la puntuación de 6 puntos en el apartado
5.1, con los correspondientes efectos legales.
3) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia y se condena a la demandada al abono de las causadas en primera instancia”.
Contra la mentada sentencia, declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de
mayo de 2025, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta
de Extremadura de fecha 19 de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su
carácter ejecutable.
Por ello, procede establecer el procedimiento de las actuaciones materiales necesarias culminar el proceso de ejecución de la sentencia señalada, en atención a los siguientes