Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. Adjudicación De Destinos. (2025062688)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
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NÚMERO 131

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Miércoles 9 de julio de 2025

FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura,
de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde
la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación ad­
ministrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Segundo. El artículo 118 de la Constitución Española dispone que “es obligado cumplir las
sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Tercero. El artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone
de forma palmaria que:
“1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la
forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el
curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan
la Constitución y las leyes, y sin perjuicio de resarcimiento de los gastos y del abono
de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.
2. Las administraciones públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas
las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean
ejecutables de acuerdo con las leyes”.
Cuarto. El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que “las partes están obligadas a cumplir
las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen”.
En virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal
Docente,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los participantes