Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. Adjudicación De Destinos. (2025062688)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39074
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer
efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y
sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º
79/2024. (2025062688)
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 15 de noviembre de
2023, se convocó concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, se
hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los participantes en el concurso de traslados.
Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra la mencionada Resolución de 19 de
febrero de 2024, por D.ª Isabel Torreño Pajares en solicitud de: “…en el último Concurso de
traslado, y todos los anteriores la Sra. Torreño siempre ha tenido en el subapartado 5.1. Actividades de formación superadas 6 puntos.
Que sin embargo en el presente concurso reza, en meritado apartado, la puntuación de 3,30
puntos”, puntuación que la interesada no considera correcta pues señala que ha aportado
nuevos méritos en la convocatoria actual.
Por otro lado, doña Isabel M.ª Torreño Pajares “reclama contra la puntuación en el apartado
3.2.2 de la participante doña Carmen Abad Peñalba, a la cual se le puntúa “Titulaciones Universitarias de Primer Ciclo la obtención de título universitario de primer ciclo cuando en las
anteriores convocatorias no tenía la supuesta diplomatura. La única explicación para ello es
que haya aportado la Diplomatura que le dio acceso a la Licenciatura puesto que de modo
diferente se trataría de un Grado que no tendría cabida en citado subapartado (si en la convocatoria del curso 2020-2021 no disponía de diplomatura es imposible que disponga de ella
ahora, salvo que haya recurrido a lo antedicho en cuyo caso no dispondría de la Licenciatura)”.
El recurso de reposición interpuesto fue desestimado por Resolución de 19 de abril de 2024
de la Dirección General de Personal Docente.
Miércoles 9 de julio de 2025
39074
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer
efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y
sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º
79/2024. (2025062688)
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 15 de noviembre de
2023, se convocó concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, se
hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los participantes en el concurso de traslados.
Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra la mencionada Resolución de 19 de
febrero de 2024, por D.ª Isabel Torreño Pajares en solicitud de: “…en el último Concurso de
traslado, y todos los anteriores la Sra. Torreño siempre ha tenido en el subapartado 5.1. Actividades de formación superadas 6 puntos.
Que sin embargo en el presente concurso reza, en meritado apartado, la puntuación de 3,30
puntos”, puntuación que la interesada no considera correcta pues señala que ha aportado
nuevos méritos en la convocatoria actual.
Por otro lado, doña Isabel M.ª Torreño Pajares “reclama contra la puntuación en el apartado
3.2.2 de la participante doña Carmen Abad Peñalba, a la cual se le puntúa “Titulaciones Universitarias de Primer Ciclo la obtención de título universitario de primer ciclo cuando en las
anteriores convocatorias no tenía la supuesta diplomatura. La única explicación para ello es
que haya aportado la Diplomatura que le dio acceso a la Licenciatura puesto que de modo
diferente se trataría de un Grado que no tendría cabida en citado subapartado (si en la convocatoria del curso 2020-2021 no disponía de diplomatura es imposible que disponga de ella
ahora, salvo que haya recurrido a lo antedicho en cuyo caso no dispondría de la Licenciatura)”.
El recurso de reposición interpuesto fue desestimado por Resolución de 19 de abril de 2024
de la Dirección General de Personal Docente.