Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062648)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
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otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que coincidirá
con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que
coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento se ha
tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción del suministro y, en todo caso, antes del 31
de marzo de 2026.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de
los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
— Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo
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otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que coincidirá
con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que
coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que
se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento se ha
tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo
máximo de tres meses desde la recepción del suministro y, en todo caso, antes del 31
de marzo de 2026.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de
los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya
ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el
reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten
en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
— Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención
concedida.
— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del
25% de la subvención.
— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información
y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo