Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062648)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

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materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos
órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que
se incluya la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales
(o denominación actualizada de la consejería), la actuación subvencionada, el importe
de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria” en un lugar visible al público.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de
la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la
ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos
del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 n cuanto al pago de estas subvenciones, siguiendo lo dispuesto el artículo 24 del Decreto
57/2024, de 26 de junio, se realizará con carácter anticipado y sin necesidad de aportar
garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la subvención concedida
mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su
solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad, en el plazo máximo
de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. R
 especto a la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención
concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona
que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este
dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y su
correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad
bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta, entre