Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2025062648)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

39273

Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en

materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el
bien objeto de la subvención haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo
mínimo de doce meses.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y
finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de
la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) S
 ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de
control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad
concedida y el coste total de las actuaciones para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta
para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) C
 omunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo
máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos
los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en