Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025

39246

planos OE-1 de Clasificación del suelo, todos los que no sean coherentes con
lo regulado por su normativa sectorial vigente. En la actualidad, tanto la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura; atribuyen a los montes de utilidad pública un régimen
jurídico de monte demanial, por lo que todos ellos se encuentran afectos a un uso
o servicio público.


Los terrenos que componen el Monte Público se encuentran encuadrados en la
categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, la cual,
se considera adecuada y en la nueva documentación presentada se ha incluido
la legislación sectorial en materia forestal con respecto a los montes de dominio
público, tanto en la documentación escrita como gráfica.



En cuanto a la base de la redacción de esta modificación que incluye la definición
de los parámetros de construcción en suelo rústico y los ajustes del régimen de
usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios de la LOTUS, se considera adecuado siempre que se tenga en cuenta que la
inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de SNU no implica
necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se
desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se
deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario
para los trabajos que se pretendan ejecutar.



En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los
terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.



Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación
expuesta se ha incluido en la documentación presentada el monte de utilidad
pública n.º 118 “Bodega y Prahonche”, propiedad de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión del Monte
de Utilidad Pública en el apartado correspondiente del artículo 3.7 referente al
régimen de usos. La nueva documentación presentada se hubiera ajustado más a
la ley vigente con la redacción de un apartado específico para el dominio público
forestal, el régimen jurídico de los montes demaniales tiene unas características
diferenciadas, ya que, se encuentran adscritos a un uso o servicio público.