Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062647)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
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NÚMERO 131
Miércoles 9 de julio de 2025
39245
tenderse una superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas
(HIC 6310); al este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano
aparece el monte arbolado de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el
radio establecido, debe ser garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que la aplicación de la modificación excluirá estas zonas
de los nuevos usos o bien se requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la
Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental. En cualquier
caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido entorno
al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de
alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección
a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa En el apartado SNUP
N-4. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, se encuentra incluido
el monte de utilidad pública n.º 118 “Bodega y Prahonche” propiedad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Según el artículo 12.1. a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. En la
nueva documentación presentada se incluyen varias reseñas sobre el Monte Público en
cuestión:
1. L
a delimitación correcta, en las hojas 1 y 3 del Plano OE-1 de Clasificación del Suelo,
del ámbito del monte de utilidad pública n.º 118 “Bodega y Prahonche”.
2. E
n la documentación se modifica el artículo 3.7.11. “Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUPN1)”:
“Artículo 3.7.11. Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUPN1)”. En este artículo se define la delimitación de esta categoría de suelo y su régimen de usos.
a. Q
uedan incluidos en esta categoría de suelo rústico la totalidad de los terrenos
adscritos al monte de utilidad pública n.º-118 “Bodegas y Prahonche”, Propiedad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como queda representado en
los planos de ordenación OE.1 de Clasificación del Suelo.
b. T
endrán además la consideración de usos prohibidos en el ámbito del Monte de
Utilidad Pública n.º 118 “Bodegas y Prahonche”, delimitado gráficamente en los
Miércoles 9 de julio de 2025
39245
tenderse una superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas
(HIC 6310); al este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano
aparece el monte arbolado de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el
radio establecido, debe ser garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que la aplicación de la modificación excluirá estas zonas
de los nuevos usos o bien se requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la
Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental. En cualquier
caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido entorno
al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de
alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección
a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
2. L
a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa En el apartado SNUP
N-4. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, se encuentra incluido
el monte de utilidad pública n.º 118 “Bodega y Prahonche” propiedad de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Según el artículo 12.1. a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. En la
nueva documentación presentada se incluyen varias reseñas sobre el Monte Público en
cuestión:
1. L
a delimitación correcta, en las hojas 1 y 3 del Plano OE-1 de Clasificación del Suelo,
del ámbito del monte de utilidad pública n.º 118 “Bodega y Prahonche”.
2. E
n la documentación se modifica el artículo 3.7.11. “Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUPN1)”:
“Artículo 3.7.11. Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUPN1)”. En este artículo se define la delimitación de esta categoría de suelo y su régimen de usos.
a. Q
uedan incluidos en esta categoría de suelo rústico la totalidad de los terrenos
adscritos al monte de utilidad pública n.º-118 “Bodegas y Prahonche”, Propiedad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como queda representado en
los planos de ordenación OE.1 de Clasificación del Suelo.
b. T
endrán además la consideración de usos prohibidos en el ámbito del Monte de
Utilidad Pública n.º 118 “Bodegas y Prahonche”, delimitado gráficamente en los